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real decreto · BOE-A-1997-25225

Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra

Estado
Vigente
Publicación
27/11/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este real decreto regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, es decir, las operaciones de limpieza y tratamiento de grano producido por agricultores para usarlo ellos mismos como semilla.

A quién afecta: Agricultores que produzcan su propio grano para siembra y las personas o entidades que presten el servicio de acondicionamiento.

  • Regula las operaciones de limpieza, tratamiento o ambas de partidas de grano producidas por agricultores en sus propias explotaciones, para ser usadas por ellos mismos en la siembra.
  • Las operaciones de acondicionamiento de grano exclusivamente para siembra solo pueden realizarlas quienes cuenten con la autorización pertinente.
  • Quien quiera prestar este servicio, incluidas cooperativas y sociedades agrarias de transformación, debe solicitar autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén las instalaciones.
  • Las infracciones se rigen por la Ley de Semillas y Plantas de Vivero, y en el caso de variedades protegidas, también por la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.
¿Qué agricultores pueden acogerse a este acondicionamiento de grano?

Los que produzcan grano en su propia explotación, individualmente o asociados, para emplearlo ellos mismos en la siembra de esas mismas explotaciones.

¿Quién autoriza a prestar el servicio de acondicionamiento de grano para siembra?

El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones, previa inspección.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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