1. A las infracciones de lo preceptuado en la presente disposición, les será de aplicación lo previsto en el Título VI de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero.
2. En el caso de grano de variedades protegidas, a las infracciones les será también de aplicación lo previsto en el Título VII de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, cuando la protección se haya concedido de acuerdo con la citada Ley, o en el Reglamento (CE) número 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, cuando aquélla se hubiese concedido por el sistema comunitario.
Texto oficial de Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra (BOE-A-1997-25225). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Infracciones y sanciones. — Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra · BOE Fácil