TÍTULO III. De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Texto oficial de Ley del Gobierno (BOE-A-1997-25336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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