Artículo 29. Del control de los actos del Gobierno.
1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.
2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.
> Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566)., entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina la disposición final 18 de la citada ley. No obstante, su contenido se corresponde con el anterior artículo 26, vigente hasta la citada fecha.
> <small>Se añade, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 26.</small>
Texto oficial de Ley del Gobierno (BOE-A-1997-25336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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