TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo · CAPÍTULO I. Del Gobierno, su composición, organización y funciones
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)-11, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello."
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 11.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
Texto oficial de Ley del Gobierno (BOE-A-1997-25336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.