CAPÍTULO II. Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado
Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.
Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica al Estado (BOE-A-1997-25338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado. — Ley de Asistencia Jurídica al Estado · BOE Fácil