CAPÍTULO III. Especialidades procesales aplicables al Estado
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Asistencia Jurídica al Estado (BOE-A-1997-25338). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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