1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en la presente Ley con cargo a los peajes y los precios satisfechos.
2. Los costes de las actividades reguladas, incluyendo entre ellos los costes permanentes de funcionamiento del sistema y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, serán financiados mediante los ingresos recaudados por peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores, así como por las partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Para la determinación de los peajes y precios se establecerá reglamentariamente la retribución de las actividades con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15649](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15649).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19757).</small>
> <small>Se modifica por el art. único. 22 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13024)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.