TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica · CAPÍTULO II. Régimen especial
Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
La energía definida en el artículo 30.2.a) se someterá a los principios de ordenación del Título II y a aquellos de los Títulos III y IV de la presente Ley que les sean de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2006-11285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-11285)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor cuando se produzca la revisión del régimen retributivo de las instralaciones de régimen especial, según estable la disposición final 3. Téngase en cuenta el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10556)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial. — Ley del Sector Eléctrico de 1997 · BOE Fácil