TÍTULO X. Infracciones y sanciones · «CAPÍTULO XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición transitoria decimocuarta. Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica.
La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico asumirá las funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO), en la forma que determine el Gobierno.
Reglamentariamente se regulará el traspaso de tales funciones y de los medios necesarios para su desempeño. Efectuado el traspaso se extinguirá la citada Oficina.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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