TÍTULO X. Infracciones y sanciones · «CAPÍTULO XIV. De las infracciones y sanciones en materia nuclear
Disposición transitoria decimonovena. Retribución del operador del mercado.
En función de la conformación del mercado ibérico de la electricidad y hasta la culminación del proceso de integración del OMEL-OMIP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, apartado 9, una parte de la retribución del operador del mercado podrá tener la consideración de coste permanente de funcionamiento del sistema.
Su cuantía será establecida por el Gobierno con carácter anual.
Asimismo, los precios a los que se refiere el artículo 16.9 podrán ser fijados transitoriamente por el Gobierno.
> <small>Se añade por el art. único.74 de la Ley 17/2007, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2007-13024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13024)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico de 1997 (BOE-A-1997-25340). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimonovena. Retribución del operador del mercado. — Ley del Sector Eléctrico de 1997 · BOE Fácil