orden · BOE-A-1997-25341
Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/11/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 19 de noviembre de 1997 fija las cuantías máxima y mínima que el Instituto Social de la Marina reintegra a las empresas del Régimen Especial de Trabajadores del Mar por la asistencia sanitaria recibida por sus tripulantes en puertos extranjeros.
A quién afecta: Empresas armadoras inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cuyos tripulantes reciben asistencia sanitaria en puerto extranjero.
- El reintegro solo procede si la empresa lo solicita dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la asistencia, y cubre enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional (artículo 1).
- Se reintegra la cantidad que exceda de 22.800 pesetas por cada proceso de enfermedad o accidente, con topes máximos distintos para evacuación, hospitalización, atención ambulatoria, farmacia y repatriación (artículo 2).
- Los gastos de evacuación medicalizada a puerto llegan hasta 900.000 pesetas por hora de vuelo, y la evacuación debe estar aconsejada por el Centro Radio Médico Español u otro centro asistencial del Instituto (artículo 2.1).
- El importe máximo a reintegrar por todos los conceptos de un mismo proceso nunca puede superar los 20.000.000 de pesetas (artículo 3).
- No procede el reintegro cuando la empresa usa servicios distintos de los asignados por el Instituto Social de la Marina, o cuando la asistencia ya está cubierta por reglamentos comunitarios o convenios internacionales de Seguridad Social (artículo 4).
¿En qué plazo debe una empresa naviera solicitar el reintegro de los gastos sanitarios?
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la asistencia sanitaria recibida por el tripulante en puerto extranjero (artículo 1).
¿Hay un límite total al dinero que se puede reintegrar por un mismo proceso de enfermedad?
Sí, el importe máximo a reintegrar por todos los conceptos combinados —evacuación, hospitalización, farmacia, repatriación, etc.— no puede superar los 20.000.000 de pesetas por proceso (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Instituto Social de la Marina (9 menciones)
- Cita a: Intervención General de la Seguridad Social (1 menciones)
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