La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, actuará como autoridad científica de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Texto oficial de Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (BOE-A-1997-25346). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.