Uno. En el artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añade un número nuevo, del siguiente tenor:
«12.<sup>o</sup> Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores.»
Dos. En el artículo 220 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añadirá, «in fine», la mención del nuevo número 12.<sup>o</sup> del artículo 219.
Texto oficial de Ley de Reforma del Poder Judicial de 1997 (BOE-A-1997-26034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley de Reforma del Poder Judicial de 1997 · BOE Fácil