Lo dispuesto por el artículo primero de esta Ley será también de aplicación a los procesos que hubiesen finalizado por resolución o sentencia irrecurrible dentro del mes anterior a la promulgación de la presente Ley. En tales casos, el plazo para solicitar la nulidad, establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contará a partir del día siguiente a dicha promulgación.
Texto oficial de Ley de Reforma del Poder Judicial de 1997 (BOE-A-1997-26034). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley de Reforma del Poder Judicial de 1997 · BOE Fácil