CAPÍTULO III. Asignación de derechos de la reserva nacional
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales deberá notificarse a los interesados antes del 15 de diciembre de cada año.
2. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de las reservas nacionales a que se refiere el artículo 10 sin que se haya dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.
3. Contra las resoluciones de asignación de derechos procedentes de las reservas nacionales podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir del día de la notificación del acto objeto de recurso.
4. La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a cada Comunidad Autónoma una relación de los derechos asignados a los ganaderos ubicados en su territorio.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.10 y 11 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24929).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas (BOE-A-1997-27400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.