Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) número 1454/2001, del Consejo, de 28 de junio, el límite máximo de derechos de prima por vaca nodriza para Canarias será de 5.000.
2. Habida cuenta del régimen específico aplicable a Canarias, en virtud de los apartados 5 y 6 del artículo 5 del Reglamento (CE) número 1454/2001, no podrán realizarse transferencias o cesiones de derechos de prima por vaca nodriza entre productores de Canarias y del resto de España.
> <small>Se añade por el art. 2.6 del Real Decreto 1287/2002, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-23746](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23746).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas (BOE-A-1997-27400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Régimen especial para Canarias. — Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas · BOE Fácil