Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para:
a) Determinar anualmente la disponibilidad de las mencionadas reservas en función de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.
b) Modificar, en caso necesario, el período de presentación de solicitudes de derechos a las reservas nacionales y, consiguientemente, el plazo de notificación de sus nuevos límites a los interesados.
c) Adaptar el presente Real Decreto a las posibles modificaciones introducidas por la normativa comunitaria en la materia.
> <small>Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24929).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas (BOE-A-1997-27400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.