real decreto · BOE-A-1997-27813
Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre, de regulación de las provisiones técnicas a dotar por el Consorcio de Compensación de Seguros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/12/1997
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
Este real decreto regula las provisiones técnicas que debe dotar el Consorcio de Compensación de Seguros, incluida la provisión técnica de estabilización, para garantizar su solvencia.
A quién afecta: El Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades del sector asegurador.
- Los recargos de seguridad de las modalidades de aseguramiento del Consorcio forman parte de la prima de riesgo a efectos del cálculo de la provisión para primas no consumidas.
- El Consorcio debe usar métodos globales para calcular la provisión de primas no consumidas en los riesgos en que no emite pólizas, sin constituir la provisión de riesgos en curso.
- Constituye la provisión técnica de estabilización aplicando el 100% del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos, dentro de determinados sublímites.
- Esta dotación tiene la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente.
¿Qué es la provisión técnica de estabilización del Consorcio de Compensación de Seguros?
Una reserva constituida con el 100% del resultado positivo del ejercicio antes de impuestos, dentro de ciertos límites, para garantizar su solvencia.
¿Tiene efectos fiscales esta provisión?
Sí, es deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
Normas relacionadas
- Cita a: Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (1 menciones)
Historial y versiones
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