CAPÍTULO IV. Los costes de transición a la competencia
Artículo 10. Importe máximo anual de la retribución fija.
Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 9, apartado 1, la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente podrá establecer anualmente el importe máximo de la retribución fija con la distribución que corresponda.
En el caso de que el importe a liquidar por retribución fija en un año supere el importe máximo establecido en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente, el exceso se aplicará a disminuir el importe global de la retribución fija pendiente.
Texto oficial de Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Importe máximo anual de la retribución fija. — Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) · BOE Fácil