CAPÍTULO IV. Los costes de transición a la competencia
Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica.
La asignación específica será repartida entre las empresas de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen para la asignación general en el artículo anterior, salvo en la parte de la asignación específica afectada a planes de financiación extraordinarios debidamente aprobados por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Real Decreto.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-8612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8612)</small>
Texto oficial de Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica. — Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) · BOE Fácil