Artículo 3. La función de liquidación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
De conformidad con el artículo 8.1 octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, las liquidaciones del sistema eléctrico serán realizadas, en los términos que define este Real Decreto, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
Texto oficial de Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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