Disposición transitoria cuarta. Retribuciones de transporte y distribución.
En tanto no se establezcan mediante Real Decreto las retribuciones reconocidas a las actividades de transporte y distribución de cada empresa el Ministerio de Industria y Energía publicará los costes reconocidos a cada uno de los sujetos detallados en el anexo I.1, teniendo en cuenta los costes considerados a efectos de la determinación de la tarifa de cada año.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-8612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8612)</small>
Texto oficial de Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Retribuciones de transporte y distribución. — Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) · BOE Fácil