Disposición transitoria sexta. Cuotas con destinos específicos de determinados distribuidores.
Hasta el año 2007 los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les era de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, deducirán de las cantidades que deben entregar en concepto de cuotas establecidas en el artículo 5 del presente Real Decreto, las cantidades incluidas en el valor de sus compras de energía a las tarifas que les sean de aplicación, sin perjuicio de las posibles exenciones o reducciones en la obligatoriedad de entrega de estas cuotas, que se establecen en la disposición adicional única del presente Real Decreto.
Texto oficial de Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Cuotas con destinos específicos de determinados distribuidores. — Liquidación de Costes del Sistema Eléctrico (1997) · BOE Fácil