El presente Real Decreto establece el procedimiento de liquidación de:
a) La retribución de la actividad de transporte.
b) La retribución de la actividad de distribución, incluidos los costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren su energía ejerciendo su condición de cualificados.
c) La retribución de la actividad de comercialización, en el caso de consumidores a tarifa regulada.
d) Los costes permanentes del sistema.
e) Los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
f) El resultado de los otros ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la normativa vigente.
A efectos de las liquidaciones establecidas en el presente Real Decreto, las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollan actividades eléctricas reguladas de transporte y distribución son las que figuran en el anexo I.1 de este Real Decreto.
> <small>Se modifica la letra b) y se añade la f) por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25419](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25419)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento · BOE Fácil