Disposición transitoria primera. Suministros anteriores al 1 de enero de 1998.
Los suministros anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto facturados con posterioridad al 1 de enero de 1998, se liquidarán por la Dirección General de la Energía de acuerdo con el anterior sistema de compensaciones, según lo establecido en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Así mismo serán liquidados las desviaciones correspondientes a 1997 y anteriores que se reconozcan en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento (BOE-A-1997-27816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.