CAPÍTULO II. Organización del mercado de producción de energía eléctrica
Artículo 11 bis. Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema.
El operador del sistema establecerá y pondrá a disposición de los sujetos del mercado de producción, el programa base de funcionamiento para el día siguiente considerando la información de ejecución de contratos bilaterales con entrega física, que le deberá ser comunicada por los titulares de estos contratos bilaterales, y al programa resultante de la casación del mercado diario, comunicado por el operador del mercado diario.
> <small>Se añade por el art. 1.16 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11 bis. Elaboración del programa diario base de funcionamiento por el operador del sistema. — Mercado de Producción de Energía Eléctrica · BOE Fácil