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CAPÍTULO IV. Liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad

Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.

Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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