Artículo 32. Red de transporte bajo la gestión técnica del operador del sistema.
1. La red, bajo la gestión técnica del operador del sistema, estará constituida por las siguientes instalaciones:
a) Las instalaciones de la red de transporte con tensión igual o superior a 220 kv.
b) Las instalaciones de la red de tensiones inferiores, cuya operación incida de forma significativa en la red de transporte.
c) Las instalaciones de la red de tensiones inferiores, cuya operación incida de forma significativa en la generación al provocar restricciones en la oferta de energía.
d) Las interconexiones internacionales.
2. El operador del sistema mantendrá la lista actualizada de las instalaciones incluidas en la red bajo la responsabilidad del operador del sistema.
Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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