CAPÍTULO II. Organización del mercado de producción de energía eléctrica
Artículo 6. Mercado diario de producción.
El mercado diario de producción es aquél en el que se establecen, mediante un proceso de casación de ofertas, las transacciones de adquisición y venta de energía eléctrica con entrega física para el día siguiente.
Las sesiones de contratación del mercado diario se estructuran en períodos de programación equivalentes a una hora natural, considerando como horizonte de programación los 24 períodos de programación consecutivos.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 1.8 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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