CAPÍTULO VII. Intercambios intracomunitarios e internacionales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria y Energía,**
**JOSEP PIQUÉ I CAMPS**
Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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