CAPÍTULO VII. Intercambios intracomunitarios e internacionales
Disposición transitoria novena. Distribuidores de energía eléctrica.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, no tuvieran la forma jurídica de sociedades mercantiles, dispondrán del plazo de tres meses para adaptar su forma jurídica a lo dispuesto en el artículo 9.g) de la citada Ley. Una vez realizada la adaptación, deberán comunicarlo a la Dirección General de la Energía en el plazo de quince días.
Texto oficial de Mercado de Producción de Energía Eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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