CAPÍTULO I. Disposiciones generales y sujetos del mercado
Artículo 2. Definición.
El mercado de producción de energía eléctrica es el integrado por el conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios relacionados con el suministro de energía eléctrica.
El mercado de producción de energía eléctrica se estructura en mercados a plazo, mercado diario, mercado intradiario, mercados no organizados y mercados de servicios de ajuste del sistema, entendiendo por tales la resolución de restricciones por garantía de suministro y por restricciones técnicas del sistema, los servicios complementarios y la gestión de desvíos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3158)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definición. — Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica · BOE Fácil