CAPÍTULO IV. Liquidación de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de electricidad
Artículo 23 bis. Liquidación a realizar por el Operador del Sistema.
El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:
a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:
La resolución de restricciones por garantía de suministro.
La resolución de restricciones técnicas.
Los servicios complementarios.
La gestión de los desvíos.
b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3158](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3158)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.28 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.