Artículo 33. Obligaciones de los propietarios de instalaciones eléctricas en el ámbito de la operación del sistema.
En el ámbito de la operación del sistema, serán obligaciones de los productores de energía eléctrica y de los propietarios de instalaciones de transporte y distribución, además de las específicamente señaladas en la Ley del sector eléctrico, las siguientes:
a) Instalar, operar y mantener correctamente las instalaciones a su cargo, respetando la normativa aplicable.
b) Maniobrar las instalaciones a su cargo de acuerdo con las instrucciones que imparta el operador del sistema.
c) Informar al operador del sistema sobre los planes de mantenimiento de las instalaciones a su cargo de acuerdo con el procedimiento que éste determine. En el caso de instalaciones pertenecientes a la red bajo la responsabilidad del operador del sistema, se deberá solicitar al operador del sistema la autorización para los descargos.
d) Informar de las características técnicas de su instalación y de sus capacidades máximas, tanto para la gestión de energía como para la prestación de servicios de ajuste.
e) Someterse a las inspecciones en los términos previstos en el presente Real Decreto.
f) Informar al operador del sistema de los programas de producción y consumo por nudos eléctricos.
g) Facilitar el acceso de terceros al uso de las redes de transportes y distribución conforme a la normativa que a tal efecto se establezca.
h) Cuantas otras obligaciones se determinen como desarrollo del presente Real Decreto.
> <small>Se modifica la letra d) por el art. 1.40 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21100](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21100)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.