CAPÍTULO VII. Intercambios intracomunitarios e internacionales
Disposición adicional cuarta.
El Ministro de Economía, antes del 1 de noviembre de 2000, establecerá nuevas formas de contratación del suministro a plazo, hasta un horizonte máximo de un año, que se integrarán en el mercado de producción de energía eléctrica.
Para ello fijará los agentes que pueden asumir la posición compradora o vendedora, la antelación mínima con que han de presentarse las ofertas al Operador del Mercado, el horizonte y período de programación, el régimen de operación, que podrá tener carácter continuo o de casaciones sucesivas y la forma de determinar los precios.
> <small>Se añade por el art. 26 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11836)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE-A-1997-27817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica · BOE Fácil