CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2001-13265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13265).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición ya estaba derogada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. [Ref. BOE-A-2001-4291](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4291).</small>
Texto oficial de Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida (BOE-A-1997-27989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.