CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Disposición transitoria tercera. Retribución de los trabajadores menores de dieciocho años contratados para la formación.
Hasta tanto se produzca la equiparación del salario mínimo interprofesional de los trabajadores menores de dieciocho años de edad con el de los mayores de dicha edad, la retribución de los menores contratados para la formación a la que se refiere el artículo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores tendrá como garantía mínima, cualquiera que sea el tiempo de formación teórica, la del 85 por 100 del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad. La aplicación de dicha garantía sólo surtirá efectos hasta la obtención, como máximo, de un salario igual al que correspondería a un trabajador contratado para la formación mayor de dieciocho años por la misma jornada de trabajo.
Texto oficial de Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida (BOE-A-1997-27989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Retribución de los trabajadores menores de dieciocho años contratados para la formación. — Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida · BOE Fácil