1. El Ministerio de Industria y Energía llevará a cabo la gestión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, con cargo a los créditos consignados anualmente al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, condicionándose a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias en cuantía suficiente.
2. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria y Energía podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para comprobar la aplicación de los fondos de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto a los fines para los que fueran concedidas.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras (BOE-A-1997-28000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Gestión de las ayudas. — Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras · BOE Fácil