CAPÍTULO II. Ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras
Artículo 4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto, las empresas mineras que suscriban con los sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministros de carbón y que en 1997 hayan recibido ayudas a la cobertura de costes de explotación de acuerdo con la relación que figura en el anexo I de este Real Decreto.
Las concesiones origen de los suministros objeto de los contratos antes citados, y durante la vigencia de este Real Decreto, deben ser para cada empresa las consideradas en la determinación de la ayuda para 1997.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras (BOE-A-1997-28000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Beneficiarios. — Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras · BOE Fácil