CAPÍTULO III. Ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización
Artículo 9. Objeto.
Los planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras podrán llevar asociadas alguna o algunas de las siguientes ayudas:
a) Ayudas por costes laborales destinadas a financiar los procesos de reducción de plantilla de las empresas mineras mediante prejubilaciones y, en su caso, bajas incentivadas.
b) Ayudas por planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras destinadas a compensar disminuciones de capacidad productiva superiores al 15 por 100, de acuerdo con los contratos suscritos con los sujetos productores de energía eléctrica. En el caso de que los citados planes den lugar a bajas incentivadas, las mismas se financiarán, en el porcentaje que reglamentariamente se establezca con cargo a esta ayuda.
c) Ayudas, en su caso, por otras cargas excepcionales heredadas del pasado, según la determinación de los costes que se deriven de procesos de modernización, reestructuración y racionalización de acuerdo con el anexo de la Decisión 3632/93/CECA.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras (BOE-A-1997-28000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Objeto. — Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras · BOE Fácil