Disposición adicional sexta. Subvenciones en los proyectos a desarrollar en las Ciudades de Ceuta y Melilla por órganos de la Administración General del Estado.
En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 4, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.
> <small>Se añade por el art. único de la Orden TIN/1168/2009, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2009-7898](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-7898).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente norma y especialmente:
a) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social así como las normas que la desarrollan.
b) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para la contratación de desempleados Titulados Superiores por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y sus respectivos organismos autónomos para la realización de servicios de interés general y social.
Texto oficial de Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOE-A-1997-28043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.