TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones · CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII, por importe de 30.980.516.337 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Texto oficial de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE-A-1997-28052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley. — Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 · BOE Fácil