TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1998, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.° Por cada título con grandeza | 343.000 | 854.000 | 2.048.000 |
| 2.° Por cada grandeza sin título | 244.000 | 610.000 | 1.462.000 |
| 3.° Por cada título sin grandeza | 97.000 | 244.000 | 586.000 |
Texto oficial de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE-A-1997-28052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 · BOE Fácil