TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · Pig<sub>i</sub>’(1998) = PPI<sub>i</sub>(q<sub>98</sub>) • ITAE(1998)
Artículo 85. Financiación en 1998 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
Uno. Para las Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas no han adoptado acuerdo sobre el sistema de financiación que les es aplicable en 1998, los créditos presupuestarios destinados a su financiación, correspondientes al 98 por 100 de «entregas a cuenta» de su participación en los ingresos del Estado fijadas de acuerdo con el método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 20 de enero de 1992, son para cada Comunidad Autónoma los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» - «Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado» - Programa 911-B.
Dos. Los créditos mencionados en el apartado anterior se harán efectivos a las Comunidades Autónomas por dozavas partes mensuales.
Tres. La liquidación definitiva se realizará con arreglo al sistema de financiación adoptado, o el que se adopte durante 1998, para estas Comunidades Autónomas, por acuerdo de su respectiva Comisión Mixta.
Texto oficial de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE-A-1997-28052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.