Disposición adicional decimotercera. Compensación del Estado.
Uno. En cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea número 97/181/CE, de fecha 18 de diciembre de 1996, el Estado reconoce una obligación económica de 26.613.700.000 pesetas, a favor de la entidad adjudicataria de la concesión de gestión indirecta del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de telefonía móvil automática, en su modalidad GSM, otorgada por Orden de 29 de diciembre de 1994.
Dos. El Estado compensará aquel importe con el derecho que a su favor se derive del otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales, en su modalidad DCS-1800, a la entidad adjudicataria a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE-A-1997-28052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimotercera. Compensación del Estado. — Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 · BOE Fácil