Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas.
Se prorroga durante 1998 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret, 30 de diciembre de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (BOE-A-1997-28052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de clases pasivas. — Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 · BOE Fácil