TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 104. Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20978](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20978)</small>
> <small>Se derogan los apartados 5 a 8 por la disposición derogatoria única.1.d) del Real Decreto 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412)</small>
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil