TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en el exterior · Sección 1.ª Creacion de tres Fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior
Artículo 113. Dotación del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior y socios partícipes del mismo.
Uno. El Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior tendrá una dotación de cien millardos de pesetas y en dicha dotación tendrá una participación mayoritaria el Estado. Esta dotación podrá ser incrementada en los términos y condiciones que indique la correspondiente normativa de desarrollo. También podrán acceder a la condición de socio partícipe las sociedades aseguradoras y financieras, así como cualesquiera otras instituciones de Derecho público o privado cuya actividad se relacione con el proceso de internacionalización de la empresa española.
Dos. El desembolso inicial de los partícipes, que se realizará a lo largo de 1998, no será inferior al diez por ciento de la dotación total del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior prevista en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.