TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en el exterior · Sección 1.ª Creacion de tres Fondos destinados al fomento de la inversión española en el exterior
Artículo 117. Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos.
Los tres Fondos creados por la presente norma carecerán de personalidad jurídica. Las responsabilidades de estos Fondos se limitarán, exclusivamente, a aquellas que la gestora establecida en el artículo anterior haya contraído por cuenta de aquéllos. Igualmente, los posibles acreedores de los Fondos no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la gestora o de los posibles socios partícipes de los Fondos, cuya responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones a los citados Fondos.
Texto oficial de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-28053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Responsabilidades patrimoniales de la gestora de los Fondos. — Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil